LUIS A. GUILLÉN DOWNING, Member, International Court of Arbitration, Paris, Dec. 2003-Dec. 2008. Member ICC Commission on Arbitration (Jan. 2003-Dec. 2008), Member ICC Latin American Group on International Commercial Arbitration until 2011. Authorized arbitrator on the following centers: Center for Conciliation and Arbitration Chamber of Commerce of Costa Rica. International Center for Conciliation and Arbitration, AMCHAM, Conflict Resolution Center of Real Estate CRCP., Centre for Conflict Resolution Association of Engineers and Architects and the Center for Alternative Justice, Costa Rican Bar Association (pending).
The WTO, although formally established on January 1, 1995, dates back to the General Agreement on Tariffs and Trade (1948) that established the basic rules of the system, for nearly 60 years. This agreement was soon to produce the de facto international organization known informally as GATT, which was developed through several "rounds" of negotiations, the last one called "Uruguay Round", held between 1986 and 1994 of which WTO emerged ( in recent years there was the DOHA round). Following which the scheme was extended covering not only trade in goods, but also services, designs and inventions and intellectual property. The World Trade Organization (WTO) is the only worldwide organization dealing with the rules of trade between nations
The treaties that form the core of the WTO with seat in Geneva, has been signed by most of the nations participating in world trade, They established the legal basis of international trade, compelling the governments of signatory nations to keep their trade policies within agreed-upon limits, so that individuals, as companies and governments may know in advance what the rules of global game are, in a transparent and predictable way, with the assurance of not to meet unforeseen or sudden changes in the middle of the road.
Of the Uruguay Round about 60 agreements, annexes, decisions and commitments, emerged, although the six most important areas are: a) "Agreement establishing the WTO, b)" General Agreement on Tariffs and Trade "(GATT) for goods, c) The "General Agreement on Trade (GATS) for services, d)" Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS) on rules of protection of copyrights, patents, trademarks, denominations of origin, used to identify products, industrial designs, integrated circuits and trade secrets, e) dispute resolution agreements f) Review of government policies on trade .
Although they had been negotiated and signed by governments, their main goal is to help producers of goods and services, exporters and importers to conduct their business, while providing governments to achieve their social objectives and the protection of the environment.
Trade relations often encounter conflicts of interest, on the other hand, the agreements often require interpretation, and the best way to resolve these conflicts and interpretations is through a neutral procedure based on legal principles. This is the purpose that motivated the creation of conflict resolution processes established in the WTO treaty
Whereas, without appropriate means for resolving disputes, the regulatory system would not be effective in the absence of means to implement, the dispute settlement procedures of the WTO is considered one of the central elements of the multilateral trading system. The same is based on clearly defined rules, with deadlines to process and finalize cases. In the first instance resolved through expert panels. In some eminently legal aspects, it provides for an appeal.
Disputes often arise when it is estimated that a member has violated any obligation under the agreed multilateral rules. The system is based on the agreement of member countries in resolving the conflict through conflict resolution system instead of taking unilateral action.
Before turning to a resolution process by the expert panel, the consultation system is first utilized. The panel acts like a court, but unlike these, the panelists are usually appointed in consultation with the countries in dispute, from lists of experts or other appropriate means, in his personal capacity because they can not receive instructions from any government. Only if a party does not agree, then the panelist is appointed by the Director General of the WTO. They are integrated by 3 to 5 members from different countries and produce a final report upon completion of the process. This report refers to the Dispute Settlement Body, as mentioned earlier, which to reject the report requires unanimity.
If the report is admitted and confirms the failure of the respondent, a negotiation process is initiated on how to comply with the defaulter or alternatively, the imposition of compensatory measures or fines. If the losing party requests suspension of action on the grounds that it refers to aspects not discussed in the proceeding, or that same was not followed properly, the matter is brought to arbitration (may be before the same panel or other appointed for that purpose), which alone is competent to rule on these specific points, and its decision is final.
Costa Rica is a party to WTO since January 1, 2005, has participated as a complainant in four cases of dispute resolution (one against the United States relating on restrictions on imports of underwear, two against Trinidad Tobago and one against the Dominican Republic) and 9 as a third party. To date there has been no complaints against the country.
It is a common place to hear the argument that small countries are at disadvantage against the powerful ones. However, developing countries have succeeded in actions against large countries under the dispute settlement procedures of the WTO, whose rules are the same for everyone. Without the WTO small countries would be in a much more unfavorable situation, with little chance to succeed
Finally, it is reasonable to conclude that the WTO represents a major advance by providing clear and genera rules for the regulation of world trade, despite some obstacles still remaining to overcome.
____________________________________________________________________________________
SISTEMA DE SOLUCION DE CONFLICTOS EN LA OMC. ©
LUIS A. GUILLÉN DOWNING, Miembro, Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, Paris), Dic. 2003-Dic. 2008. Miembro Comisión de Arbitraje ICC (En. 2003-Dic. 2008), miembro Grupo Latinoamericano ICC sobre Arbitraje Comercial Internacional hasta el 2011. Arbitro autorizado de los siguientes centros: Centro de Conciliación y Arbitraje, Cámara de Comercio de Costa Rica. Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje-AMCHAM, Centro de Resolución de Conflictos de la Propiedad Inmobiliaria CRCP., Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y del Centro de Justicia Alternativa del Colegio de Abogados (en trámite).
La OMC, aunque fue formalmente constituida el 1 de enero de 1995, tiene sus antecedentes desde mucho tiempo atrás desde el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (1948), en inglés, General Agreement on Tariffs and Trade, el cual estableció las regulaciones básicas del sistema, hace casi 60 años. Este Acuerdo llegó pronto a producir una organización internacional de facto conocida informalmente como el GATT, la cual se fue desarrollando a través de varias “rondas” de negociaciones, la última de ellas denominada “Ronda de Uruguay” , celebrada entre 1986 y 1994, de la cual emergió la OMC (mas recientemente, la ronda de DOHA). Con ella, su esquema se amplió abarcando no solamente el comercio de bienes, sino además el de servicios, y diseños e invenciones de propiedad intelectual. La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización en el ámbito mundial que se ocupa de las reglas del comercio entre las naciones.
Los tratados que conforman el núcleo de la OMC han sido suscritos por la gran mayoría de las naciones participantes en el comercio mundial, su sede está en Ginebra). En ellos se establecen las bases legales del comercio internacional, obligándose los gobiernos de las naciones firmantes a mantener sus políticas comerciales dentro de límites previamente acordados, a fin de que, tanto los individuos, como las compañías y gobiernos conozcan de antemano cuales son las reglas de juego a escala mundial, de manera transparente y predecible, en la seguridad de no encontrarse con cambios no previstos o repentinos a mitad del camino.
De la ronda de Uruguay surgieron cerca de 60 acuerdos, anexos, decisiones y compromisos, aunque podría decirse que las seis áreas más importantes, son: a) Él “Acuerdo que establece la OMC, b) El “General Agreement on Tariffs and trade”, (GATT) para las mercaderías, c) El “General Agreement on Trade in Services (GATS), para servicios, d) el “Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS), sobre la reglas de protección de copyrights, patentes, marcas, denominaciones de origen, utilizados para identificar productos, diseños industriales, circuitos integrados y secretos comerciales, e) Acuerdos sobre resolución de disputas y f) Revisión de políticas gubernamentales sobre comercio.
No obstante haber sido negociados y suscritos por los gobiernos, su principal objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, exportadores e importadores, a llevar a cabo sus negocios, y al mismo tiempo facilitar a los gobiernos la consecución de sus objetivos sociales y de protección al medio ambiente.
De las relaciones comerciales suelen surgir conflictos de intereses, por otra parte, los convenios a menudo requieren de interpretación; la mejor manera de resolver estos conflictos e interpretaciones es mediante un procedimiento neutral basado en principios legales. Este es el propósito que motivó la creación de los procesos de resolución de conflictos establecidos en los tratados de la OMC.
Considerando que sin los medios adecuados para la solución de disputas, el sistema regulatorio no sería eficaz al no existir medios para aplicarlo, los procedimientos de solución de disputas de la OMC se consideran uno de los elementos centrales del sistema comercial multilateral. El mismo se fundamenta en reglas claramente definidas, con plazos establecidos para tramitar y finalizar los casos. En primera instancia se resuelven por medio de paneles de expertos. En ciertos aspectos de carácter eminentemente legal, cabe la apelación.
Las disputas suelen surgir cuando se estima que un miembro ha incumplido alguna obligación bajo las reglas multilaterales acordadas. El sistema se basa en el acuerdo previo de los países miembros, en cuanto a resolver el conflicto por medio del sistema de solución de conflictos en lugar de tomar acciones unilaterales.
Antes de llegar a un proceso de resolución mediante el panel de expertos, primero se recurre, al sistema de consulta. El panel se asemeja a un tribunal, pero a diferencia de estos, los panelistas son generalmente nombrados en consulta con los países en disputa, de listas de expertos u otros medios adecuados, en su carácter personal ya que no pueden recibir instrucciones de ningún gobierno. Solo en caso de que una de las partes no esté de acuerdo, entonces el panelista se nombra por el Director General de la OMC. Están integrados por 3 a 5 miembros de diferentes países y producen un reporte final una vez finalizado el proceso. Este reporte se remite al Cuerpo de Arreglo de Disputas, como se ha dicho antes, el cual para rechazar el reporte requiere de unanimidad.
Si el reporte es acogido y el mismo confirma el incumplimiento de la parte denunciada, se entra en un proceso de negociación sobre la forma de cumplimiento de la parte morosa o en su defecto, la imposición de medidas compensatorias o pecuniarias. Si la parte perdidosa solicita la suspensión de las medidas por considerar que las mismas se refieren a aspectos no discutidos en el procedimiento, o el mismo no fue seguido debidamente, se debe llevar el asunto a un arbitraje (puede ser ante el mismo panel u otro nombrado al efecto), el cual solo es competente para pronunciarse sobre estos puntos específicos y su laudo es definitivo.
Costa Rica es parte de la OMC desde el 1 de enero del 2005, ha participado como denunciante en 4 casos de solución de disputas (uno contra los EUA sobre restricciones a la importación de ropa interior, dos contra Trinidad Tobago y uno contra la República Dominicana) y en 9 como tercero interesado. A la fecha no se ha presentado ninguna denuncia en su contra.
Es común escuchar el argumento de que los países pequeños quedan en desventaja frente a los poderosos. No obstante, los países en vías de desarrollo han tenido éxito en acciones entabladas en contra de países grandes bajo los procedimientos de solución de controversias de la OMC cuyas reglas son iguales para todos. Sin la OMC los países pequeños estarían en una situación mucho más desfavorable, con muy pocas posibilidades de actuar en forma eficaz.
Para finalizar, es razonable concluir que la OMC representa un avance muy importante al establecer reglas claras y de carácter general, para la regulación del comercio mundial, a pesar de algunos obstáculos que aún faltan por superar.
Esta publicación tiene 4 opiniones esperando moderación...